la protección de las acciones humanitarias y de beneficencia

PROYECTO

Preámbulo

Considerando la importancia de los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para el refuerzo y la protección de la paz y de la seguridad internacionales, y su estrecha relación con el respeto de los derechos humanos en toda circunstancia;

-Enfatizando el rol eminente de los Estados en el apoyo y la protección de las acciones humanitarias y de beneficencia;

-Reconociendo el derecho y la responsabilidad de las personas, asociaciones y ligas en la profundización  de la acción de beneficencia y de socorro para atenuar los dramas humanos, para evitar el recurso a la violencia y para consolidar tanto la trama social como la solidaridad entre los hombres;

-Reconociendo que la forma de acción voluntaria en los dominios de la beneficencia humanitaria y del desarrollo es una de las prioridades de la presencia social cívica contemporánea;

-Considerando el desarrollo sin precedente en el mundo de las organizaciones, entidades e instituciones  que actúan a través de la acción voluntaria organizada;

-Remarcando la ausencia de reglas claras en relación  a los derechos y a las responsabilidades de los organismos de la acción voluntaria y de sus miembros en el terreno de la beneficencia, de la acción humanitaria y del desarrollo, así como también en referencia a los abusos de los cuales estos organismos han sido víctimas;

-Considerando la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el pacto internacional referido a los derechos civiles y políticos, el pacto internacional relativo a los derechos sociales, económicos y culturales y el derecho humanitario internacional convencional que resulta tanto de las convenciones que conciernen a los grupos vulnerables, notablemente  las minorías, como de los tratados que surgen de las costumbres internacionales;

-Teniendo en cuenta las diferentes decisiones de la ONU al respecto,

Los representantes y delegados de las ONG de la acción voluntaria en los dominios de la acción de de beneficencia, de la acción humanitaria y de desarrollo, se reunieron en Paris el 9 y 10 de enero de 2003, y adoptaron la presente Declaración apoyándose en los derechos y las obligaciones de los organismos y de los miembros de las asociaciones e instituciones actuando a través de la acción voluntaria en el terreno de la beneficencia, del trabajo humanitario y de desarrollo, reclamando su adopción en tanto que Declaración oficial por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Articulo 1 : A los fines de la presente declaración, los términos “actividades voluntarias de beneficencia” y “ayuda humanitaria” se aplican a toda actividad de ayuda, de socorro, de asistencia, de solidaridad, de protección y de desarrollo en favor de grupos humanos o de personas necesitadas de ayuda, sobre todo las victimas de catástrofes naturales o de crisis sociales, económicas o políticas, así como también las victimas de circunstancias excepcionales o de atentados a los derechos humanos fundamentales que garantizan la dignidad humana y la integridad física y mental.

Por actividad voluntaria se designa al hecho de querer hacer alguna cosa sin contrapartida, en beneficio del otro en las siguientes condiciones:

1.- Que esta actividad voluntaria no sea contraria al espíritu ni a la letra del derecho internacional y  que sea conforme a las leyes y reglamentos que rigen dicha actividad en el país de intervención o de asiento de la organización y de sus dependencias, en tanto que estas leyes no contradigan el derecho internacional,

2.- que esta actividad no contravenga la seguridad ni la paz internacional,

3.- que esta actividad provea servicios humanitarios o de desarrollo o de preservación del medio ambiente,

4.- que esta actividad no aspire a la realización de ningún beneficio financiero.

Articulo 2 : La presente declaración reconoce y adopta los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la integridad física y psíquica, al trabajo, y a las libertades de conciencia, de pensamiento, de expresión, de asociación, de participación al trabajo asociativo pacifico, a las libertades de movimiento y de desplazamiento, así como a la participación a los asuntos públicos, tanto nacionales como internacionales, tal como estos derechos y libertades son consagradas por la Declaración Universal de los derechos del hombre.

Articulo 3 :  Estas organizaciones tienen derecho, siempre respetando plenamente las leyes y los reglamentos aplicables, de decidir soberanamente sus políticas financieras y sus programas de actividades en la transparencia. En tanto que ellas respeten escrupulosamente las condiciones enumeradas en el primer articulo de la presente Declaración, no esta permitido tomar o congelar sus fondos y haberes, o de las desposeer de sus propiedades o bienes legalmente en su posesión.

Articulo 4 : Estas organizaciones poseen el derecho de constituir dependencias y centros, así como designar sus representantes locales en los países de sus actividades, y esto en colaboración con  las autoridades oficiales que tienen el deber de facilitar los procedimientos.

Articulo 5 :  Estas organizaciones tienen derecho a realizar inversiones limpias a fin de asegurar y de mejorar el financiamiento de sus actividades.

Articulo 6 : Estas organizaciones deben ser autorizadas, en franquicia de los derechos tarifarios e impuestos, de importar o de exportar en los países de sus actividades los bienes y productos relacionados a la naturaleza de sus proyectos, como los productos alimentarios, medicamentos, carpas, vestimenta, equipos y materiales destinados al desarrollo local manufacturero, industrial o agrícola. 

Articulo 7 : Las organizaciones humanitarias y benéficas y sus miembros activos deberán tomar en consideración y respetar las particularidades culturales y las diferentes necesidades de las populaciones con las que entran en contacto por necesidad de sus actividades voluntarias.

Articulo 8 : Las organizaciones de voluntarismo humanitario, de beneficencia y de desarrollo no deben ser tomadas como responsables ni soportar las consecuencias de la actividad individual ilegal probada contra uno de sus miembros o colaboradores ocasionales que será cometida sin el conocimiento de estas organizaciones.

Articulo 9 : Estas organizaciones y sus miembros a titulo individual tienen el derecho de recurrir a las jurisdicciones locales o extranjeras en el caso de que hagan faz a un comportamiento perjudicial en un Estado cualquiera de actividad, la jurisdicción tomada deberá tener en cuenta la presente Declaración, así como también el derecho internacional de la materia.

Articulo 10 : Toda persona mayor tiene derecho a participar de las actividades humanitarias y de beneficencia, sin presión ni prohibición discriminatoria. Es su deber de testimoniar las violaciones a los derechos humanos y a los derechos humanitarios internacionales.

Articulo 11 : El miembro de una organización humanitaria o de beneficencia voluntaria  esta sumiso, si actúa tanto individual como colectivamente en el cuadro de la presente Declaración, solo a los principios, reglas y obligaciones que son legalmente conformes a las convenciones y tratados internacionales que aseguran el respeto de los derechos y deberes del otro, como aquel del orden publico.

Articulo 12 : Nadie puede ser privado del derecho de implicarse en la acción humanitaria, sea cual fuera su raza, color, sexo, lengua, religión, convicción u opinión, su nacionalidad o su ausencia, su rango social o fortuna, su país o todo otro carácter discriminatorio.

Articulo 13 : Los miembros que participan voluntariamente en el dominio humanitario, de beneficencia o de desarrollo poseen libertad de movimiento y de desplazamiento en los países de sus actividades, conforme a las necesidades de las mismas.

En relación al seno de las ONG humanitarias y de beneficencia, los miembros y agentes remunerados tienen el derecho a la igualdad de trato sin discriminación debida a la nacionalidad, sexo, religión, color o todo otro criterio discriminatorio.

Articulo 14 : Los Estados se comprometen a favorecer las condiciones sociales, económicas y políticas a través de medidas legislativas adecuadas, a fin de beneficiar a las personas y las asociaciones de estos derechos.

Articulo 15 : Los estados son responsables de la difusión y de la promoción de la comprensión de los efectos del trabajo humanitario y de beneficencia, particularmente en los programas de educación y enseñaza en todos los ciclos, así también como en los de información, cultura y comunicación. Los métodos y programas deberían mostrar la importancia de estas actividades solidarias y sus efectos benéficos sobre la sociedad a través del conocimiento y el amor por el prójimo.

Articulo 16 : Los Estados deben, en el limite de sus posibilidades, sostener moralmente y materialmente las actividades humanitarias voluntarias y de beneficencia, y facilitar a los organismos que lo deseen las operaciones de inversión susceptibles de financiar sus actividades locales.

Articulo 17 : Cada Estado debe proteger las organizaciones y los individuos de la acción humanitaria de toda agresión o impedimento de hacer su trabajo. Debe enfrentar esos comportamientos conforme a las convenciones y declaraciones internacionales relacionadas, incluyendo la decisión de la asamblea general N° 217/56 del 17/02/2002.

Articulo 18 : La acusación a las organizaciones de voluntariado humanitario y de beneficencia o de sus miembros activos de extremismo, racismo, terrorismo o discriminación debe ser prohibida, como no deben ser permitidas tampoco todas otras medidas políticas o de seguridad, atestación, difamación publica, clausura de oficinas, toma de bienes y propiedades concernientes a estas organizaciones cuando ellas actúan en el cuadro del articulo primero de la presente Declaración, salvo prueba formal y pronunciada de un juzgamiento de culpabilidad declarado definitivo, rendido por un tribunal justo y equitativo, según las normas internacionalmente admitidas.

Paris, le 10/01/2003

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