|
PROYECTO
Preámbulo
Considerando la importancia de los objetivos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas para el refuerzo y la
protección de la paz y de la seguridad internacionales, y su estrecha
relación con el respeto de los derechos humanos en toda circunstancia;
-Enfatizando el rol eminente de los Estados en
el apoyo y la protección de las acciones humanitarias y de beneficencia;
-Reconociendo el derecho y la responsabilidad
de las personas, asociaciones y ligas en la profundización de la acción
de beneficencia y de socorro para atenuar los dramas humanos, para
evitar el recurso a la violencia y para consolidar tanto la trama social
como la solidaridad entre los hombres;
-Reconociendo que la forma de acción voluntaria
en los dominios de la beneficencia humanitaria y del desarrollo es una
de las prioridades de la presencia social cívica contemporánea;
-Considerando el desarrollo sin precedente en
el mundo de las organizaciones, entidades e instituciones que actúan a
través de la acción voluntaria organizada;
-Remarcando la ausencia de reglas claras en
relación a los derechos y a las responsabilidades de los organismos de
la acción voluntaria y de sus miembros en el terreno de la beneficencia,
de la acción humanitaria y del desarrollo, así como también en
referencia a los abusos de los cuales estos organismos han sido víctimas;
-Considerando la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, el pacto internacional referido a los derechos
civiles y políticos, el pacto internacional relativo a los derechos
sociales, económicos y culturales y el derecho humanitario internacional
convencional que resulta tanto de las convenciones que conciernen a los
grupos vulnerables, notablemente las minorías, como de los tratados que
surgen de las costumbres internacionales;
-Teniendo en cuenta las diferentes decisiones
de la ONU al respecto,
Los representantes y delegados de las ONG de la
acción voluntaria en los dominios de la acción de de beneficencia, de la
acción humanitaria y de desarrollo, se reunieron en Paris el 9 y 10 de
enero de 2003, y adoptaron la presente Declaración apoyándose en los
derechos y las obligaciones de los organismos y de los miembros de las
asociaciones e instituciones actuando a través de la acción voluntaria
en el terreno de la beneficencia, del trabajo humanitario y de
desarrollo, reclamando su adopción en tanto que Declaración oficial por
la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Articulo 1 : A los
fines de la presente declaración, los términos “actividades voluntarias
de beneficencia” y “ayuda humanitaria” se aplican a toda actividad de
ayuda, de socorro, de asistencia, de solidaridad, de protección y de
desarrollo en favor de grupos humanos o de personas necesitadas de ayuda,
sobre todo las victimas de catástrofes naturales o de crisis sociales,
económicas o políticas, así como también las victimas de circunstancias
excepcionales o de atentados a los derechos humanos fundamentales que
garantizan la dignidad humana y la integridad física y mental.
Por actividad voluntaria se designa al hecho de
querer hacer alguna cosa sin contrapartida, en beneficio del otro en las
siguientes condiciones:
1.- Que esta actividad voluntaria no sea
contraria al espíritu ni a la letra del derecho internacional y que sea
conforme a las leyes y reglamentos que rigen dicha actividad en el país
de intervención o de asiento de la organización y de sus dependencias,
en tanto que estas leyes no contradigan el derecho internacional,
2.- que esta actividad no contravenga la
seguridad ni la paz internacional,
3.- que esta actividad provea servicios
humanitarios o de desarrollo o de preservación del medio ambiente,
4.- que esta actividad no aspire a la
realización de ningún beneficio financiero.
Articulo 2 : La
presente declaración reconoce y adopta los derechos fundamentales a la
vida, a la libertad, a la integridad física y psíquica, al trabajo, y a
las libertades de conciencia, de pensamiento, de expresión, de
asociación, de participación al trabajo asociativo pacifico, a las
libertades de movimiento y de desplazamiento, así como a la
participación a los asuntos públicos, tanto nacionales como
internacionales, tal como estos derechos y libertades son consagradas
por la Declaración Universal de los derechos del hombre.
Articulo 3 :
Estas organizaciones tienen derecho, siempre respetando plenamente las
leyes y los reglamentos aplicables, de decidir soberanamente sus
políticas financieras y sus programas de actividades en la
transparencia. En tanto que ellas respeten escrupulosamente las
condiciones enumeradas en el primer articulo de la presente Declaración,
no esta permitido tomar o congelar sus fondos y haberes, o de las
desposeer de sus propiedades o bienes legalmente en su posesión.
Articulo 4 : Estas
organizaciones poseen el derecho de constituir dependencias y centros,
así como designar sus representantes locales en los países de sus
actividades, y esto en colaboración con las autoridades oficiales que
tienen el deber de facilitar los procedimientos.
Articulo 5 : Estas
organizaciones tienen derecho a realizar inversiones limpias a fin de
asegurar y de mejorar el financiamiento de sus actividades.
Articulo 6 : Estas
organizaciones deben ser autorizadas, en franquicia de los derechos
tarifarios e impuestos, de importar o de exportar en los países de sus
actividades los bienes y productos relacionados a la naturaleza de sus
proyectos, como los productos alimentarios, medicamentos, carpas,
vestimenta, equipos y materiales destinados al desarrollo local
manufacturero, industrial o agrícola.
Articulo 7 : Las
organizaciones humanitarias y benéficas y sus miembros activos deberán
tomar en consideración y respetar las particularidades culturales y las
diferentes necesidades de las populaciones con las que entran en
contacto por necesidad de sus actividades voluntarias.
Articulo 8 : Las
organizaciones de voluntarismo humanitario, de beneficencia y de
desarrollo no deben ser tomadas como responsables ni soportar las
consecuencias de la actividad individual ilegal probada contra uno de
sus miembros o colaboradores ocasionales que será cometida sin el
conocimiento de estas organizaciones.
Articulo 9 : Estas
organizaciones y sus miembros a titulo individual tienen el derecho de
recurrir a las jurisdicciones locales o extranjeras en el caso de que
hagan faz a un comportamiento perjudicial en un Estado cualquiera de
actividad, la jurisdicción tomada deberá tener en cuenta la presente
Declaración, así como también el derecho internacional de la materia.
Articulo 10 : Toda
persona mayor tiene derecho a participar de las actividades humanitarias
y de beneficencia, sin presión ni prohibición discriminatoria. Es su
deber de testimoniar las violaciones a los derechos humanos y a los
derechos humanitarios internacionales.
Articulo 11 : El
miembro de una organización humanitaria o de beneficencia voluntaria
esta sumiso, si actúa tanto individual como colectivamente en el cuadro
de la presente Declaración, solo a los principios, reglas y obligaciones
que son legalmente conformes a las convenciones y tratados
internacionales que aseguran el respeto de los derechos y deberes del
otro, como aquel del orden publico.
Articulo 12 :
Nadie puede ser privado del derecho de implicarse en la acción
humanitaria, sea cual fuera su raza, color, sexo, lengua, religión,
convicción u opinión, su nacionalidad o su ausencia, su rango social o
fortuna, su país o todo otro carácter discriminatorio.
Articulo 13 : Los
miembros que participan voluntariamente en el dominio humanitario, de
beneficencia o de desarrollo poseen libertad de movimiento y de
desplazamiento en los países de sus actividades, conforme a las
necesidades de las mismas.
En relación al seno de las ONG humanitarias y
de beneficencia, los miembros y agentes remunerados tienen el derecho a
la igualdad de trato sin discriminación debida a la nacionalidad, sexo,
religión, color o todo otro criterio discriminatorio.
Articulo 14 : Los
Estados se comprometen a favorecer las condiciones sociales, económicas
y políticas a través de medidas legislativas adecuadas, a fin de
beneficiar a las personas y las asociaciones de estos derechos.
Articulo 15 : Los
estados son responsables de la difusión y de la promoción de la
comprensión de los efectos del trabajo humanitario y de beneficencia,
particularmente en los programas de educación y enseñaza en todos los
ciclos, así también como en los de información, cultura y comunicación.
Los métodos y programas deberían mostrar la importancia de estas
actividades solidarias y sus efectos benéficos sobre la sociedad a
través del conocimiento y el amor por el prójimo.
Articulo 16
: Los
Estados deben, en el limite de sus posibilidades, sostener moralmente y
materialmente las actividades humanitarias voluntarias y de
beneficencia, y facilitar a los organismos que lo deseen las operaciones
de inversión susceptibles de financiar sus actividades locales.
Articulo 17 : Cada
Estado debe proteger las organizaciones y los individuos de la acción
humanitaria de toda agresión o impedimento de hacer su trabajo. Debe
enfrentar esos comportamientos conforme a las convenciones y
declaraciones internacionales relacionadas, incluyendo la decisión de la
asamblea general N° 217/56 del 17/02/2002.
Articulo 18 : La
acusación a las organizaciones de voluntariado humanitario y de
beneficencia o de sus miembros activos de extremismo, racismo,
terrorismo o discriminación debe ser prohibida, como no deben ser
permitidas tampoco todas otras medidas políticas o de seguridad,
atestación, difamación publica, clausura de oficinas, toma de bienes y
propiedades concernientes a estas organizaciones cuando ellas actúan en
el cuadro del articulo primero de la presente Declaración, salvo prueba
formal y pronunciada de un juzgamiento de culpabilidad declarado
definitivo, rendido por un tribunal justo y equitativo, según las normas
internacionalmente admitidas.
Paris, le 10/01/2003
|